Texto oficial
Artículo único.- Apruébanse las Cuentas de Inversión de los Ferrocarriles del Estado correspondientes a los años 1915 y 1916.
Aprueba cuentas inversion ferrocarriles años 1915 y 1916.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24472 / 5958351.