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Artículo 2 de la Ley 4.103 · Aprobacion presupuestos 1926

Aprobacion presupuestos 1926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24473 / 7168118.

Texto oficial

Art. 2.o No quedarán modificadas por la presente ley las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones, pensiones de jubilación, de retiro y montepíos cuyo monto fijan las leyes anteriores de efectos permanentes y la ley número 4,075, de 29 de Julio de 1926. El Tribunal de Cuentas deberá fiscalizar especialmente esta disposición.