Texto oficial
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Declara compatible cargos judiciales con empleos; enseñanza superior, secundaria y especial y con los de miembros de los tribunales de conciliación y arbitraje
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24474 / 7168123.