Texto oficial
Artículo 1.o- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, el Servicio de Seguro Social, el Servicio Médico Nacional de Empleados, el Instituto de Seguros del Estado, la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la Caja de Accidentes del Trabajo, la Caja de Colonización Agrícola y el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores concederán a su personal en servicio activo un préstamo especial de hasta 15 años plazo que se destinará a cancelar cualquiera deuda de las que le son descontadas mensualmente por planillas de sueldos, con excepción de los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición, construcción, ampliación o reparación de un bien raíz, que se hayan contraído con anterioridad al 1.o de Agosto de 1962, iniciándose el servicio de esta nueva deuda a contar desde el mes de Enero de 1963.
Para estos efectos se practicará una liquidación de dichas deudas devengadas al 30 de Julio de 1962, con sus intereses.
No regirán para el otorgamiento de este préstamo, las normas legales y reglamentarias limitativas o prohibitivas que rijan para las mencionadas instituciones.