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Artículo 7 de la Ley 15.075 · Aprueba los beneficios que indica para los empleados de las cajas de prevision que señala

Aprueba los beneficios que indica para los empleados de las cajas de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244752 · idParte: 7326004

Texto oficial

Artículo 7.o- El personal de servicios menores o secundarios de la Caja de la Marina Mercante Nacional, pasará a ser imponente de la Caja de Previsión regida por las leyes N.os 6.037 y 7.759, gozando de todos los derechos y beneficios de los imponentes de ella sin perder la condición jurídica que actualmente tienen.