Texto oficial
Artículo 7.o- El personal de servicios menores o secundarios de la Caja de la Marina Mercante Nacional, pasará a ser imponente de la Caja de Previsión regida por las leyes N.os 6.037 y 7.759, gozando de todos los derechos y beneficios de los imponentes de ella sin perder la condición jurídica que actualmente tienen.