Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 15.058

Concede, por gracia, a doña graciela valdes viuda de chaigneau el derecho a reajustar su actual pension de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244753 / 6551575.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Valdés Herrera, viuda del ex Capitán de Ejército don Fernando Chaigneau Puelma, el derecho a reajustar su pensión de montepío en conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 y 30 de la ley N.o 11.595 de 1954, considerándose cumplidos para este efecto, por el señor Chagneau, todos los requisitos necesarios para la aplicación de esos preceptos, desde la fecha de dictación de la resolución que concedió a la señora Valdés el montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.