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Artículo UNICO de la Ley 15.070 · Concede pension, por gracia, a doña mariana merino viuda de merino

Concede pension, por gracia, a doña mariana merino viuda de merino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244761 / 6551599.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mariana Merino Bielich viuda de don Benjamín Merino Benítez, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.