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Artículo UNICO de la Ley 15.095 · Concede pension, por gracia, a doña maria albertina leiva guerra

Concede pension, por gracia, a doña maria albertina leiva guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244764 / 6551608.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Albertina Leiva Guerra una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.