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Artículo UNICO de la Ley 15.082

Concede, por gracia, a don alfredo perez zambra el derecho a rejubilar en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244769 / 6551620.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Alfredo Pérez Zambra. el derecho a rejubilar con los 27 años computables que establece el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N.o 329, de 14 de Enero de 1952, y a base de la renta que corresponde al grado sexto de la actual Planta Administrativa de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, manteniéndole su derecho al trienal y a la gratificación de zona reconocidos en el ya citado decreto supremo N.o 329, de 14 de Enero de 1952.