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Artículo UNICO de la Ley 15.083 · Concede pension, por gracia, a doña uberlinda quintana contreras

Concede pension, por gracia, a doña uberlinda quintana contreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244770 / 6551623.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Uberlinda Quintana Contreras, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.