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Artículo UNICO de la Ley 15.084 · Concede pension, por gracia, a doña deyanise rios viuda de wood

Concede pension, por gracia, a doña deyanise rios viuda de wood

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244771 / 6551626.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, a doña Deyanise Ríos viuda de Wood, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.