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Artículo 18 de la Ley 4.110

Ley 4.110

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24479 / 7168146.

Texto oficial

Art. 18. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.