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Artículo 23 de la Ley 20.084

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189356.

Texto oficial

Artículo 23.- Reglas para la determinación de las alternativas de pena. La determinación de las penas que podrán imponerse a los adolescentes conforme al siguiente artículo, se regirá por las reglas siguientes: 1. Si la extensión de la pena aplicable conforme a los artículos precedentes supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. 2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, la libertad asistida especial con internación parcial o libertad asistida especial. 3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida especial con internación parcial, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida especial con internación parcial, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado. 5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días, o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad o multa, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado o amonestación. Tabla Demostrativa Extensión de la sanción y penas aplicables Desde 5 años y 1 día: - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Desde 3 años y un día a 5 años: - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. - Libertad asistida especial con internación parcial. - Libertad asistida especial. Desde 541 días a 3 años: - Libertad asistida especial con internación parcial. - Libertad asistida simple o especial. - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Desde 61 a 540 días: - Libertad asistida especial con internación parcial. - Libertad asistida simple o especial. - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. - Reparación del daño causado. Desde 1 a 60 días: - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. - Reparación del daño causado. - Amonestación. La duración de las sanciones de libertad asistida simple, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.