Texto oficial
Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La
investigación, juzgamiento y ejecución de la
responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de
adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en
la presente ley y supletoriamente por las normas del Código
Procesal Penal.
El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de
las cuales el Ministerio Público requiera una pena no
privativa de libertad se sujetará a las reglas del
procedimiento simplificado, según sea el caso, regulados en
el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.
El procedimiento abreviado procederá conforme a las
reglas generales, a menos que la pena solicitada sea la
internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social con una duración superior a los 5
años. También podrá solicitarse una sanción mixta en la
medida que se ajuste al plazo antes señalado.