Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 20.084

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189369.

Texto oficial

Artículo 36.- Primera audiencia.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. Si el juez lo considera necesario, permitirá la intervención de éstos, si estuvieren presentes en la audiencia.