Texto oficial
Artículo 37.- Juicio Inmediato. Las reglas del juicio
inmediato establecidas en el artículo 235 del Código
Procesal Penal serán plenamente aplicables cada vez que el
fiscal lo solicite y especialmente cuando se trate de una
infracción flagrante imputada a un adolescente.
En estos casos, sólo por razones fundadas que el
fiscal señalará en su petición, el juez de garantía
podrá autorizar la realización de diligencias concretas y
determinadas para la investigación de una infracción
flagrante, las que no podrán exceder de 60 días, rigiendo,
en lo demás, lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual
derecho asistirá a la defensa del imputado, en el mismo
caso.