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Artículo 38 de la Ley 20.084

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189371.

Texto oficial

Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior, y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una ampliación en dicho caso de conformidad con las reglas generales. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. En cualquier caso, dicho plazo se deberá suspender si se hubiere derivado el conflicto a una instancia de mediación y mientras ésta dure.