Texto oficial
Artículo 44.- Condiciones básicas de los centros de
privación de libertad. La ejecución de las sanciones
privativas de libertad estará dirigida a la reintegración
del adolescente al medio libre.
En virtud de ello, deberán desarrollarse acciones
tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos
de las demás personas y al cumplimiento del proceso de
educación formal y considerarse la participación en
actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo
personal.