Texto oficial
Artículo 48.- Principio de separación. Las personas
que se encontraren privadas de libertad por la aplicación
de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley,
sea en forma transitoria o permanente, en un lugar
determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre
separadas de los adultos privados de libertad.
Las instituciones encargadas de practicar detenciones,
de administrar los recintos en que se deban cumplir
sanciones o medidas que implican la privación de libertad,
los administradores de los tribunales y, en general, todos
los organismos que intervengan en el proceso para determinar
la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las
medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una
infracción grave a los deberes funcionarios.