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Artículo 49 de la Ley 20.084

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244803 / 8189382.

Texto oficial

Artículo 49.- Derechos en la ejecución de sanciones. Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley, el adolescente tendrá derecho a: a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social; b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad; c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción; d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado. Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.