Texto oficial
Artículo 52.- Quebrantamiento de condena. Si el
adolescente no diere cumplimiento en forma grave o reiterada
a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente
ley, el tribunal encargado del control de la ejecución
procederá, previa audiencia y según la gravedad del
incumplimiento, conforme a las reglas siguientes:
1.- Tratándose de las penas accesorias previstas en
las letras a), c) o d) del artículo 6°, se aplicará en
forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad por el tiempo mínimo previsto en
la ley. Si el adolescente no aceptare la medida, se
aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas
por el tiempo mínimo previsto en la ley. Todo lo dicho, sin
perjuicio de la mantención de las prohibiciones o
restricciones que ellas importen, por el tiempo restante.
2.- Tratándose del quebrantamiento de las medidas de
reparación del daño y prestación de servicios en
beneficio de la comunidad, se aplicará en forma sustitutiva
la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el
período mínimo previsto en la ley.
3.- El quebrantamiento de la libertad asistida simple o
de la libertad asistida especial dará lugar a una
ampliación del plazo por el que hubiesen sido impuestas
dichas sanciones o, alternativamente, a su sustitución por
la sanción inmediatamente superior, extensiva al tiempo
mínimo previsto en la ley, según cuál hubiese sido la
naturaleza del incumplimiento y su persistencia.
4.- El quebrantamiento de la libertad asistida especial
con internación parcial podrá sancionarse con una
ampliación del plazo por el que hubiese sido impuesta dicha
sanción o, alternativamente, por su sustitución por una
pena de internación en un centro cerrado por el tiempo
mínimo previsto en la ley, según cuál hubiese sido la
naturaleza del incumplimiento y su persistencia. En su caso,
se procederá al abono del tiempo que se hubiere satisfecho
la condena original.
5.- El quebrantamiento del régimen de libertad
asistida simple o especial al que fuere sometido el
adolescente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19,
facultará al juez para ordenar que se sustituya su
cumplimiento por la internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social por el tiempo que resta.
El quebrantamiento que no fuese grave o reiterado
podrá dar lugar a una intensificación del correspondiente
plan de intervención.
En las audiencias de que trata este artículo será
obligatoria la presencia del condenado.