Texto oficial
Artículo 55.- Remisión de condena. El tribunal podrá
remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base
a antecedentes calificados, considere que se ha dado
cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.
Para ello será aplicable lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del artículo 53.
Para los efectos de resolver acerca de la remisión, el
tribunal deberá contar con un informe favorable del
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Tratándose de una sanción privativa de libertad, la
facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha
cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la
sanción originalmente impuesta o de dos tercios de la
misma, si se trata de delitos que en el régimen de adultos
pueden recibir una pena igual o superior al presidio o
reclusión mayor en su grado máximo.