Texto oficial
Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En
caso que el imputado o condenado por una infracción a la
ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere
durante la ejecución de cualquiera de las sanciones
contempladas en esta ley o durante la tramitación del
procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley
hasta el término de éste.
Si al momento de alcanzar los dieciocho años restan
por cumplir menos de seis meses de la condena de
internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro
de privación de libertad del Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil.
Si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan
por cumplir más de seis meses de la condena de internación
en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil evacuará un informe fundado al juez de
control de ejecución en que solicite la permanencia en el
centro cerrado de privación de libertad o sugiera su
traslado a un recinto penitenciario administrado por
Gendarmería de Chile.
Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos
tres meses de anterioridad a la fecha de cumplimiento de la
mayoría de edad y se referirá al proceso de reinserción
del adolescente y a la conveniencia, para tal fin, de su
permanencia en el centro cerrado de privación de libertad.
El informe deberá comunicarse a todas las partes
involucradas en el proceso.
En caso de ordenar el tribunal su permanencia, se
revisará su situación según se desarrolle el proceso de
reinserción en apreciación de la administración del
centro.
En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto
penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha
condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las
prescripciones de esta ley.
Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil podrá solicitar al tribunal de control
competente que autorice el cumplimiento de la internación
en régimen cerrado en un recinto administrado por
Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiere cumplido
la mayoría de edad y sea declarado responsable de la
comisión de un delito o incumpla de manera grave el
reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e
integridad física de otras personas.
En todos los casos previstos en este artículo, el
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil,
Gendarmería de Chile y las autoridades que correspondan
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la
separación de las personas sujetas a esta ley menores de
dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos
sujetos a esta ley respecto de los condenados conforme a la
ley penal de adultos.