Texto oficial
Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley Nº 645,
de 1925. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo
2º del decreto ley Nº 645, de 1925, que crea el Registro
Nacional de Condenas:
"Los antecedentes relativos a los procesos o condenas
de menores de edad sólo podrán ser consignados en los
certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas
Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la
Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en
el inciso primero del presente artículo.".