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Artículo 2 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168151

Texto oficial

Art. 2.o Para que una empresa sea considerada nacional, será necesario que esté radicada en el país; que participen en ella, con una cuota no inferior al 75% del interés social, chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile, y que el 75%, por lo menos, de los sueldos que pague anualmente, corresponda a empleados de nacionalidad chilena.