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Artículo 30 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168182

Texto oficial

Art. 30. La hipoteca concedida a la Caja le derá derecho para pagarse con preferencia a todo otro acreedor que no sean los empleados y obreros por el total de sus sueldos o salarios.