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Artículo 32 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168184.

Texto oficial

Art. 32. La Caja se reserva el derecho de vigilancia e intervención sobre la explotación minera o industrial de la propiedad o establecimiento dados en garantía, y sobre su contabilidad, derecho que podrá ejercer por los siguientes medios: 1.o Por el estudio de los informes y balances periódicos que deberá pasar el deudor; 2.o Por visitas de inspección que realizará por medio de sus técnicos, y 3.o Por el nombramiento de interventores con las atribuciones que para cada caso otorgare el Consejo. Las remuneraciones de estos funcionarios serán costeadas por el deudor.