Texto oficial
Art. 32. La Caja se reserva el derecho de vigilancia e intervención sobre la explotación minera o industrial de la propiedad o establecimiento dados en garantía, y sobre su contabilidad, derecho que podrá ejercer por los siguientes medios:
1.o Por el estudio de los informes y balances periódicos que deberá pasar el deudor;
2.o Por visitas de inspección que realizará por medio de sus técnicos, y
3.o Por el nombramiento de interventores con las atribuciones que para cada caso otorgare el Consejo.
Las remuneraciones de estos funcionarios serán costeadas por el deudor.