Texto oficial
Art. 41. Las personas naturales y jurídicas que hubieren contraído un préstamo, conservarán su responsabilidad personal hasta su total extinción, no obstante que hubieren transferido sus derechos a la propiedad hipotecada.
Caja de credito minero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168195.