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Artículo 47 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168202

Texto oficial

Art. 47. Las reglas establecidas en el Título III para los préstamos ordinarios de la Caja, regirán, en cuanto les sean aplicables, para los que se autorizan en los dos artículos precedentes.