Texto oficial
Art. 9.° Durante el año 1927, quedarán a beneficio
fiscal las sumas a que se refieren los incisos c), d), e),
f) y g) del artículo 4.° del decreto-ley número 767, de
17 de Diciembre de 1925. Igualmente pasarán a arcas
fiscales las sumas a que se refiere el artículo 28 del
decreto-ley 754, de 16 de Diciembre de 1925.