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Artículo UNICO de la Ley 20.070 · Modifica la ley de navegacion respecto de naves abandonadas

Modifica la ley de navegacion respecto de naves abandonadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244820 / 6551899.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 132 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación, por el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las naves o artefactos que se encontraren a la deriva, o bien, sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. En ambos casos, la Autoridad Marítima estará facultada, adicionalmente, para disponer su hundimiento si fuere necesario, una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo.".".