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Artículo UNICO de la Ley 15.086 · Aumenta, por gracia, la pension de don manuel valdes cespedes

Aumenta, por gracia, la pension de don manuel valdes cespedes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244846 / 6552030.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cuarenta y cinco escudos (Eº 45) mensuales la pensión de que disfruta don Manuel Valdés Céspedes por ley N.o 12.985, de 16 de Septiembre de 1958. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.