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Artículo UNICO de la Ley 15.092

Concede pension, por gracia, a doña marta amanda, a doña celia de los dolores y a doña juana maria felicia gonzalez gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244852 / 6552048.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Marta Amanda, a doña Celia de los Dolores y a doña Juana María Felicia González González, hijas legítimas de don Ramón Antonio González González, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) al mes, que se distribuirán entre ellas por iguales partes, con derecho a acrecer. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.