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Artículo UNICO de la Ley 4.120

Concede pension equivalente a sueldo de presidente de la corte suprema al ex-presidente de la republica, don emiliano figueroa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24486 / 8277258.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al ex-Presidente de la República, don Emiliano Figueroa Larraín, el goce de una pensión vitalicia que corresponda al sueldo de que disfrute el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y que será compatible con cualquiera función o comisión que pudiera encomendarle el Gobierno. Con cargo al Erario Nacional, se aplicará a esta pensión lo dispuesto en el artículo 29 del decreto-ley número 262, de 20 de Febrero de 1925. Esta ley regirá desde publicación en el Diario Oficial.