Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 15.104 · Concede pension, por gracia, a don julio toledo ramirez

Concede pension, por gracia, a don julio toledo ramirez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244863 / 6552081.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Toledo Ramírez, una pensión mensual de sesenta escudos (Eº 60). El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.