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Artículo UNICO de la Ley 15.108 · Concede pension, por gracia, a doña laura olmos pino

Concede pension, por gracia, a doña laura olmos pino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244865 / 6552087.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Olmos Pino una pensión mensual ascendente a la suma de ochenta escudos. El mayor gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem del Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda.