Texto oficial
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito, y de las leyes que la han complementado y modificado.".