Texto oficial
Artículo 16º. El Secretario del Consejo deberá levantar acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de lo siguiente:
1.- Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
2.- Consejeros e invitados que asistieron.
3.- Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sucinta de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas, y 4.- Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurren a su aprobación, votos disidentes o abstenciones, con una descripción breve de sus fundamentos.
El acta correspondiente será enviada por medios electrónicos a los Consejeros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la respectiva sesión, a fin de que puedan formular las observaciones que les mereciere su texto, con el objetivo de lograr su aprobación en dicha sesión.
Sólo tendrán el carácter de actas y de contenido de las mismas, aquellas que sean firmadas por los Consejeros que asistieron a la sesión respectiva.
Las actas serán archivadas a través de medios electrónicos y/o en soporte material. El Presidente y los Consejeros aprobarán dichas actas mediantes firma electrónica.
En caso necesario se podrán tomar acuerdos a través de medios electrónicos, los cuales se certificarán mediante el sistema de firma electrónica.