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Artículo 16 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653628.

Texto oficial

Artículo 16º. El Secretario del Consejo deberá levantar acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de lo siguiente: 1.- Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión; 2.- Consejeros e invitados que asistieron. 3.- Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sucinta de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas, y 4.- Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurren a su aprobación, votos disidentes o abstenciones, con una descripción breve de sus fundamentos. El acta correspondiente será enviada por medios electrónicos a los Consejeros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la respectiva sesión, a fin de que puedan formular las observaciones que les mereciere su texto, con el objetivo de lograr su aprobación en dicha sesión. Sólo tendrán el carácter de actas y de contenido de las mismas, aquellas que sean firmadas por los Consejeros que asistieron a la sesión respectiva. Las actas serán archivadas a través de medios electrónicos y/o en soporte material. El Presidente y los Consejeros aprobarán dichas actas mediantes firma electrónica. En caso necesario se podrán tomar acuerdos a través de medios electrónicos, los cuales se certificarán mediante el sistema de firma electrónica.