Texto oficial
Artículo único.- Agrégase después del inciso primero del artículo 82, reformado, del decreto ley número 755, sobre Impuesto a la Renta, el siguiente inciso:
El impuesto sobre herencia se comprobará en los casos y en la forma establecida por la ley respectiva".
La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.