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Artículo 2 de la Ley 4.124

Concede plazo de gracia de 6 meses, a contar de la publicación de esta ley en el diario oficial, para que las corporaciones y fundaciones soliciten permiso del artículo 556 del código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.