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Artículo 2 de la Ley 4.129 · Autoriza a escuela militar para salir del país y concede fondos con este objeto

Autoriza a escuela militar para salir del país y concede fondos con este objeto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24494 / 9042190.

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos, en los gastos que origine el viaje de la Escuela Militar a Buenos Aires. Este gasto se financiará con los fondos reintegrados a arcas fiscales en cumplimiento de la ley número 4,122, de 9 de Junio último.