Texto oficial
Art. 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos, en los gastos que origine el viaje de la Escuela Militar a Buenos Aires. Este gasto se financiará con los fondos reintegrados a arcas fiscales en cumplimiento de la ley número 4,122, de 9 de Junio último.