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Artículo 2 de la Ley 20.086

Introduce modificaciones a la aplicacion de los procedimientos de la ley de tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244963 / 7326234.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las expresiones "juzgados de letras de menores" y "ley Nº 16.618", por "juzgados de familia" y "ley Nº 19.968", respectivamente.