Texto oficial
Artículo 2º.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las expresiones "juzgados de letras de menores" y "ley Nº 16.618", por "juzgados de familia" y "ley Nº 19.968", respectivamente.
Introduce modificaciones a la aplicacion de los procedimientos de la ley de tribunales de familia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244963 / 7326234.