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Artículo 4 de la Ley 20.086

Introduce modificaciones a la aplicacion de los procedimientos de la ley de tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244963 / 7326236.

Texto oficial

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28 de la ley Nº 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia: 1) En el inciso primero suprímese el párrafo "Si se declarare que el menor ha obrado con discernimiento, el proceso se regulará de acuerdo a lo previsto en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, cualquiera sea la pena requerida por el fiscal.". 2) Suprímese el inciso tercero.".