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Artículo 1 de la Ley 4.136

Concede $ 300,000 para gastos de instalación, pago;personal y laboratorio de la caja de crédito minero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24501 / 5958516.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Director de la Caja de Crédito Minero, para que previa autorización del Consejo respectivo, en cada caso, invierta hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), en los gastos de organización, instalación, pago de personal y laboratorio, destinados a su funcionamiento durante el primer tiempo. La expresada suma se deducirá del producido de la emisión de obligaciones a que se refiere el artículo 11 de la ley número 4,112, de 12 de Enero del presente año, y deberá reintegrarse a medida que lo permitan las entradas de la Caja contempladas en el artículo 34 de la mencionada ley.