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Artículo UNICO de la Ley 4.138

Autoriza al presidente de la república para ratificar las enmiendas adoptadas por la segunda asamblea de la sociedad de las naciones, respecto de algunos artículos del pacto constitutivo de dicha sociedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24503 · idParte: 8801570

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ratificar las enmiendas adoptadas por la Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, respecto de los artículos 4.o, 6.o, 12, 13, 15, 16, y 26, del Pacto Constitutivo de dicha Sociedad.