Texto oficial
Art. 23. Toda persona que contravenga a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22, incurrirá en una multa de 1,000 a 5,000 pesos por cada kilo de yodo, objeto de la infracción.
Creacion de la superintendencia del salitre y yodo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829252.