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Artículo 23 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829252.

Texto oficial

Art. 23. Toda persona que contravenga a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22, incurrirá en una multa de 1,000 a 5,000 pesos por cada kilo de yodo, objeto de la infracción.