Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza para erigir, por subscripción popular, en la ciudad de Santiago, un monumento a doña Antonia Salas de Errázuriz, en el sitio que el Presidente de la República designe.
Autoriza erigir por subscripcion popular, en la ciudad de santiago, monumento a doña antonia salas errazuriz, en el sitio que indique el presidente de la republica.
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