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Artículo UNICO de la Ley 4.146

Autoriza erigir por subscripcion popular, en la ciudad de santiago, monumento a doña antonia salas errazuriz, en el sitio que indique el presidente de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24511 / 8277270.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza para erigir, por subscripción popular, en la ciudad de Santiago, un monumento a doña Antonia Salas de Errázuriz, en el sitio que el Presidente de la República designe.