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Artículo 1 de la Ley 4.153

Concede $ 60,000 socorrer victimas alpatacal y establece impuesto a telegramas y cablegramas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24517 / 5958567.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000) en socorrer a los heridos y a las familias de los muertos a consecuencia del accidente ocurrido a la Escuela Militar en la estación argentina de Alpatacal, como también para indemnizar a los sobrevivientes por pérdida de sus efectos personales y equipajes. El Presidente de la República distribuirá los fondos en la forma que lo estime conveniente.