Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000) en socorrer a los heridos y a las familias de los muertos a consecuencia del accidente ocurrido a la Escuela Militar en la estación argentina de Alpatacal, como también para indemnizar a los sobrevivientes por pérdida de sus efectos personales y equipajes.
El Presidente de la República distribuirá los fondos en la forma que lo estime conveniente.