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Artículo UNICO de la Ley 15.137 · Concede pension, por gracia, a doña gabriela honkart viuda de vives

Concede pension, por gracia, a doña gabriela honkart viuda de vives

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245179 / 6553179.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Gabriela Honkart viuda de Vives una pensión de doscientos escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.