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Artículo UNICO de la Ley 4.154

Autoriza inversión $ 25,000 atender gastos traslado;y permanencia en río janeiro de la comisión;parlamentaria al congreso internacional parlamentario de;comercio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24518 / 8277276.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase la inversión de la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), en atender los gastos que demande el traslado y permanencia en Río de Janeiro de la representación de la Cámara de Diputados al Congreso Internacional Parlamentario de Comercio, que tendrá lugar en la ciudad indicada, en el mes de Septiembre próximo. El gasto autorizado en el inciso precedente se deducirá de los fondos percibidos por el Estado con motivo de la transacción celebrada con la Compañía Salitrera Lautaro, por escritura de Junio de 1927. Esta ley regira desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.